Acuerdo de obligaciones en divorcio con hijos menores de edad debe ser remitido al defensor de familia (2:27 p.m.)
17 de Octubre de 2019
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Nota:
113325
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1069 del 2015, los cónyuges pueden escoger libremente el notario ante el cual desean presentar su solicitud de divorcio o cesación de efectos civiles por mutuo acuerdo. Sin embargo, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en aquellos casos en que existen hijos menores de edad habidos en el matrimonio, el acuerdo regulatorio de obligaciones a cargo de los padres y a favor de estos debe ser remitido por el notario al defensor de familia del lugar de residencia de los menores de edad, para que este emita el respectivo concepto, según la competencia territorial establecida en el artículo 97 de la Ley 1098 del 2006.
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