Acreedores tanto del sector financiero como del real pueden exigir garantías en operaciones de mutuo
14 de Octubre de 2020
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Nota:
118381
Las partes en los contratos de mutuo celebrados por sujetos no vigilados por la Superintendencia Financiera tienen libertad de establecer las garantías reales y personales que garanticen el préstamo de dinero, teniendo en cuenta que las garantías, previstas por el artículo 65 del Código Civil como obligaciones contraídas para la seguridad de otras propias o ajenas, son contratos accesorios cuyo objeto es asegurar el cumplimiento del pago, como obligación principal. Este aseguramiento resulta de interés para cualquier acreedor, tanto del sector financiero como del real, indicó la Superintendencia de Sociedades, en tanto disminuye el riesgo de perder lo prestado, de manera que la ley prevé esta figura para beneficio de unos y otros, sin distingo.
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