Acreedor dentro de un proceso de insolvencia puede reclamar obligaciones de hacer o no hacer (4:11 p.m.)
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28 de Noviembre de 2019
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En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que si bien no es posible al acreedor dentro de un proceso de insolvencia empresarial pedir el cumplimiento de obligaciones originarias de hacer o no hacer, es viable la reclamación del sucedáneo, en los términos de los artículos 1610 y 1612 del Código Civil. En este evento, el acreedor debe presentar la prueba del incumplimiento o la trasgresión del deudor y la estimación del valor equivalente de la obligación no cumplida o de la indemnización del perjuicio realizado con el hecho realizado, si no figuran en el título ejecutivo.
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