12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Acreedor dentro de un proceso de insolvencia puede reclamar obligaciones de hacer o no hacer (4:11 p.m.)

28 de Noviembre de 2019

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Nota:
112734
En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que si bien no es posible al acreedor dentro de un proceso de insolvencia empresarial pedir el cumplimiento de obligaciones originarias de hacer o no hacer, es viable la reclamación del sucedáneo, en los términos de los artículos 1610 y 1612 del Código Civil. En este evento, el acreedor debe presentar la prueba del incumplimiento o la trasgresión del deudor y la estimación del valor equivalente de la obligación no cumplida o de la indemnización del perjuicio realizado con el hecho realizado, si no figuran en el título ejecutivo.

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