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Acreedor beneficiario de adjudicación asume impuestos a partir de la ejecutoria de la providencia (3:49 p.m.)

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20 de Noviembre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1116 del 2006, la propiedad de los activos del deudor a favor de los acreedores se adquiere por adjudicación y no por tradición ni por ningún otro modo, de manera que a partir de la ejecutoria de la providencia de adjudicación el acreedor beneficiario adquiere la propiedad del inmueble y la fecha de la misma determina el momento a partir del cual el deudor queda eximido de las obligaciones del inmueble adjudicado. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, los impuestos pendientes al momento de la admisión del trámite de liquidación judicial serán objeto de pago dentro del proceso de liquidación correspondiente, siempre que el acreedor se hubiere hecho parte en la oportunidad legal para ello. En este sentido, las oficinas de registro de instrumentos públicos no pueden negarse a cumplir la orden de registro emitida por el juez del concurso ni hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados.

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