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Aclaran quién debe resolver conflictos de competencia sobre procedimientos administrativos de restablecimiento de derechos (8:38 a.m.)

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24 de Octubre de 2019

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recordó que la Ley 1878 del 2018, que modificó algunas disposiciones del Código de la Infancia y Adolescencia, confirió a los jueces de familia la función de dirimir los conflictos de competencia que puedan presentarse para conocer, adelantar o decidir un procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. Por consiguiente, la Sala ya no es la llamada a dirimir ese tipo de controversias y, en consecuencia, los que le sean presentados deberán ser remitidos al juez de familia que corresponda al domicilio del menor, según la regla de competencia territorial y previo el estudio del expediente, a la luz de la entrada en vigencia de la Ley 1878 y las reglas de transición establecidas en el artículo 13 de la misma norma (C. P. Germán Alberto Bula).

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