12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Aclaran interpretación de la disposición que permite impugnación de un negocio fiduciario por un tercero lesionado (2:45 p.m.)

30 de Diciembre de 2019

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Nota:
114406
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, acatando una orden de la Corte Constitucional, resolvió, nuevamente, un recurso de casación cuyo origen se remonta a la pretensión encaminada a declarar que un bien dado en fiducia era objeto de una promesa de compraventa. En ese escenario, la Sala aclaró que el segundo inciso del artículo 1238 del Código de Comercio, que establece la posibilidad de impugnar el negocio fiduciario celebrado en fraude a terceros, no puede aplicarse literalmente sin un análisis adicional, pues “perdería toda la valía que representa la configuración del patrimonio autónomo para el cumplimiento del encargo”. En efecto, advirtió que la interpretación textual de ese precepto produciría, en no pocos casos, una grave iniquidad si se permitiese que el acreedor anterior de un constituyente fiduciario persiguiese, no los bienes que eventualmente puede continuar teniendo este, sino los que fueron objeto de la fiducia. Por eso, en esta oportunidad aclara en qué casos resulta admisible que un tercero absoluto, con tan solo ostentar la calidad de acreedor, puede “echar abajo” esa universalidad jurídica proveniente de un contrato eficaz (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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