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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis Jurisprudencial

Análisis Jurisprudencial


Lesa humanidad

08 de Agosto de 2012

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Jaime Camacho

Especialista en Derecho Penal

 

Es creciente en la jurisprudencia colombiana la tendencia a declarar cada vez más crímenes como de lesa humanidad, especialmente cuando estarían ad portas de la prescripción si no se les aplica tal calificativo, pero también ante la sola expectativa de que en procesos de negociación con grupos armados ilegales se consideren posibilidades de concesión de amnistías o indultos, opciones que se cierran cada vez que los crímenes que se les atribuyen los define aquel calificativo.

 

Conviene discutir tal tendencia en el marco de las relaciones entre el Derecho Internacional Público, la Constitución y el Derecho Penal interno, porque exageraciones como las que parecen  avizorarse en la jurisprudencia pueden conducir a nuevas formas de autoritarismo y a la exacerbación de la utilización del Derecho Penal como única alternativa de respuesta a fenómenos de violencia de los más diversos orígenes, características, localizaciones, etc., en un reduccionismo mecánico que por supuesto no ataca la raíz de los problemas, y su contribución a darles respuesta puede ser mínima o quizás nula.

 

Por supuesto, las ventajas que para el Estado Social de Derecho trajo desde 1991 la internacionalización del Derecho Penal y la integración del llamado bloque de constitucionalidad están prácticamente fuera de discusión. Difícilmente se hallará hoy alguna tendencia ideológica que se oponga explícitamente a las conquistas teóricas ganadas en materia de respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, al menos en los discursos que tienen un sustrato mínimo común compartido por todos. Aún los debates, esos sí arduos, acerca de si esos discursos han tenido en la práctica manifestaciones de creciente respeto real o si la situación de los Derechos Humanos se ha deteriorado en los 20 años de vigencia de la Constitución, en todo caso contribuyen a que el tema no pierda vigencia, a que se mantenga siempre la preocupación por obtener progresos, en fin, a la construcción ojalá muy pronto de una cultura de respeto por los Derechos Humanos interiorizada en la cotidianeidad de las relaciones sociales y del Estado con los asociados.

 

En ese marco sigue siendo válida la consideración del Derecho Penal como último recurso y su utilización ha de ser residual, si en fin de cuentas privarlos de su libertad, ya prácticamente de por vida en algunos delitos, es el instrumento de ejercicio de la más intensa violencia que el Estado ejerce sobre los ciudadanos. No debe ser entonces el instrumento único ni el principal al que la sociedad recurra para enfrentar problemas, así parezca el más fácil o aparentemente eficiente.

 

Y es esta una consideración válida también en las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno, porque no es automática ni mecánica la subordinación de este a aquel, como se refleja ahora en muchas normas y en desarrollos jurisprudenciales.

 

Es lo que puede estar ocurriendo con el concepto de crimen de lesa humanidad, desde su origen instrumental e instrumentalizado en función de necesidades políticas concretas en el Derecho Internacional. No es casual entonces que en la jurisprudencia colombiana, cuando se efectúa el rastreo histórico del concepto, por ejemplo en la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre del 2009, se citen como antecedentes la Constitución y pronunciamientos de tribunales internacionales como los de Nuremberg, la antigua Yugoeslavia o Ruanda, instituidos ad hoc y ex post y que respondieron a coyunturas específicas en las que la comunidad internacional presenció impotente genocidios, el primero coincidente con la Segunda Guerra Mundial, pero los otros dos después de que ya existía toda una institucionalidad que no debió permitirlos.

 

Luego de ocurridos los hechos, claro, la “conciencia de la civilización humana” se vio afectada, y como ya nada se puede hacer, entonces no queda más que recurrir al Derecho Penal e instituir tribunales especiales con el respaldo de la Organización de las Naciones Unidas para juzgar y castigar a quienes aparezcan como responsables directos. De ahí surge la necesidad de elaborar un concepto como el de crímenes de lesa humanidad que permita diferenciar, de entre todos los delitos que se cometen, aquellos que deben ser asumidos por las instancias internacionales, ahora por la Corte Penal Internacional, con las características adicionales que se les han venido atribuyendo progresivamente como la imprescriptibilidad, la prohibición de amnistías e indultos o imposibilidad de conceder asilo.

 

Sin embargo, la legitimidad de las fuentes que se suelen emplear, aunque se explique por la gravedad de los crímenes, no deja de ser discutible en cuanto se trata de tribunales creados ad hoc, y por eso sus elaboraciones doctrinales no deberían asumirse más allá de las necesidades de los fenómenos específicos que los originaron, es decir, no deberían trasladarse acríticamente al Derecho interno, como lo está haciendo la jurisprudencia colombiana. En otras palabras, el concepto de crimen de lesa humanidad, incluyendo el que utiliza el Estatuto de Roma, debe ser de interpretación restrictiva.

 

En efecto, Colombia padece desde hace muchos años fenómenos de violencia de diversa naturaleza en los que se ha visto involucrada prácticamente toda la población, activa o pasivamente.

 

Por su parte, la definición de crimen de lesa humanidad terminó ya en el Estatuto de Roma referida al contexto de ataques sistemáticos o generalizados a la población civil, sin más, luego por supuesto que con un criterio amplio como el que trata de imponer la jurisprudencia nacional, prácticamente cualquier crimen que se haya cometido en cualquiera de los escenarios de violencia existente podrá ser incluido en la categoría; de cualquier banda criminal se podrá decir que cometió asesinatos sistemáticos o ataques generalizados.

 

Pocos efectos positivos pueden esperarse y sí muchos nocivos que ya se advierten. Como se rompe una tradición constitucional de prohibición de penas irredimibles, entonces basta con marcar la carátula de la carpeta con el sello de lesa humanidad a un crimen, que suele coincidir además con alguna categoría especial de la víctima que la hace notable o políticamente importante, con el único fin de impedir su prescripción en casos en los que transcurrió el término sin mayores esfuerzos del aparato judicial por esclarecerlo. Por lo pronto, el mejor premio a la incuria de la justicia que ya no tendrá que esforzarse mucho, si siempre estará disponible el recurso a la argumentación que posibilita la interpretación amplia del concepto de lesa humanidad, ataque sistemático o generalizado. Sacrificio desproporcionado del principio de legalidad al hacer retroactiva la aplicación de una norma posterior (el Estatuto de Roma), ruptura inaceptable y que abre la puerta a impredecibles riesgos para la libertad de los ciudadanos con actos judiciales autoritarios desbordados, escenario nuevo para venganzas de advenedizos testigos y muy poca o ninguna contribución real a la justicia y a la verdad.

 

Ojalá la Corte Constitucional retome los senderos del Derecho Penal como ultima ratio.

 


 

Modas teóricas en las decisiones judiciales

 

Óscar Julián Guerrero

 

La frivolidad cultural con que el país asume ciertos temas no es extraña al mundo jurídico, en el cual las modas teóricas que vienen de cuando en cuando se imponen a las consideraciones históricas de una institución legal, la reflexión y la crítica jurídica fundada.

 

La situación se torna más compleja cuando la moda se manifiesta en las decisiones judiciales que afectan derechos fundamentales de los ciudadanos, con el severo perjuicio que causa el desvanecer las garantías. Eso es justamente lo que ha ocurrido entre nosotros con los crímenes internacionales y su importación en el caso colombiano. Si bien es cierto la obra que surgió de Nuremberg ha significado una revolución jurídica en la humanidad en relación con la sanción de crímenes graves, también es cierto que desde 1945 los jueces de los tribunales internacionales se han esforzado lo suficiente para no injuriar las instituciones penales más caras del mundo jurídico occidental. La tarea no ha sido fácil para los tribunales ad hoc y la propia Corte Penal Internacional. Esta última, por ejemplo, ocupó casi siete años en adelantar un solo proceso por un crimen de guerra.

 

Si esta breve historia da cuenta de lo problemático del asunto, no cabe más que expresar que nada de lo que hemos hecho tiene algún viso de seriedad y, por el contrario, estamos avanzando en una grave corriente neopunitivista que le da al principio de “justicia” prevalencia sobre la legalidad. Los crímenes de lesa humanidad en Colombia no se prueban como en cualquier sistema legal, sino que se declaran, y con la declaración se da por sentado que cualquier manifestación de criminalidad en un contexto violento puede calificarse como crimen internacional.

 

Por esa razón no cabe más que expresar nuestro acuerdo con Jaime Camacho y añadir de nuestra cosecha que el Derecho Internacional Humanitario que funda los crímenes de guerra debería ser materia anterior de cualquier penalista que pretenda enfrentar estos problemas y, en la misma medida, el estudio concienzudo de todos los instrumentos internacionales que consagran crímenes de lesa humanidad, sin descuidar las herramientas constitucionales que nos articulan al Derecho Internacional. Recurrir a nociones como la de la flexibilidad del principio de legalidad o la misma noción de ius cogens le hace un magro favor al Derecho Penal. Citar las decisiones de los tribunales ad hoc cuando no se han reconocido las diferencias enormes entre sus sistemas de imputación y los nuestros no hace más que confundir, en nombre de la moda, lo que ha sido construido para eventos especialísimos de criminalidad sistemática, que no necesariamente es acertado, aunque se pretenda ciertamente “justo”.

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