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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis Jurisprudencial

Análisis Jurisprudencial


Constitución: límite efectivo, incluso para el juez constitucional

07 de Septiembre de 2012

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Nota:
30806
 

Juan Manuel Charry Urueña

Twitter: @jmcharry

 

Más allá de las discusiones doctrinarias sobre el papel de los jueces y el alcance de la acción de tutela respecto de derechos sociales, lo cierto es que en un Estado de Derecho, las autoridades no deben extralimitar sus funciones, lo cual aplica al juez constitucional.

 

Con la figura jurisprudencial de declaratoria de estado de cosas inconstitucional, no solo se han extendido los efectos particulares de la acción de tutela, en contra de las normas, sino que se han extralimitado funciones y contrariando la pretendida colaboración armónica entre las ramas del poder, la Corte Constitucional se ha inmiscuido en el ámbito del legislador y de la administración pública.

 

Se incurre en contradicciones cuando se sostiene el principio de inmediatez, la improcedencia de la acción de tutela por no haber sido ejercida dentro de un término razonable, en relación con el estado de cosas inconstitucional, que protege los derechos de quienes no lo han solicitado, a pesar del tiempo transcurrido.

 

La Corte se ha transformado en un actor político, que con el pretexto de garantizar las disposiciones constitucionales rebasa sus límites. Ya veremos qué dicen sus defensores cuando esas mismas interpretaciones beneficien otros sectores o tengan otras finalidades políticas.

 

El principio de legalidad garantiza a todos que la autoridad no excederá sus funciones por buenos que sean sus propósitos, que a la postre siempre considerará loables.

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