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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis Jurisprudencial

Análisis Jurisprudencial


El ECI: una visión desde el ‘public choice’

07 de Septiembre de 2012

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Nota:
30807
Antonio José Núñez

 

 

El estado de cosas inconstitucional (ECI) es una creación jurisprudencial colombiana que data de 1997 y ha sido copiada en otras jurisdicciones (v. gr., Perú). Es una violación de derechos fundamentales de poblaciones marginales tan extrema y prolongada que no puede resolverse mediante acciones individuales de tutela.

 

En ejercicio de las facultades derivadas del ECI, la Corte Constitucional adopta extensas decisiones de política pública. Desde una perspectiva de separación de los poderes públicos y de eficiencia en el gasto estatal el ECI no puede justificarse. No tiene base constitucional y apropia dineros escasos sin un ejercicio de priorización. Sin embargo, desde la perspectiva de la Escuela del public choice (Escuela de Virginia) no deja de ser razonable. 

 

De acuerdo con esta, los intereses creados (básicamente de tipo económico) se apropian de los órganos sujetos a elección y los emplean para redistribuir recursos a su propio favor. Es por esto que grandes colectivos pueden ver violados sus derechos fundamentales por mucho tiempo sin que el Estado los auxilie eficazmente.

 

Autoridades no elegidas (como la Corte Constitucional o el Banco Central) pueden, desde esta perspectiva, tomar decisiones a favor de grupos sin capacidad de lobby y servir de contrapeso a quienes tienen suficiente poder para hacerse oír en Congreso y Gobierno. No será democrático, pero puede ser justo.

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