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Noticias / Administrativo


Ya no se permite a entidades, mediante acto administrativo, sancionar unilateralmente incumplimientos parciales de contratistas (10:07 a.m.)

05 de Julio de 2019

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Nota:
121706
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de cerca de 300.000 dólares que le impuso el Ministerio de Defensa a la contratista Denel, representada en Colombia por la sociedad Universal Trading, por haber incurrido en demoras en la entrega de material armamentístico. En diciembre del 2004, las partes habían suscrito un contrato para la provisión de unas 4.000 granadas y de más de 19.000 cartuchos, más una adición para la adquisición de casi dos millones de granadas pactada al año siguiente. Mediante una resolución, expedida en febrero del 2006 y ratificada en mayo del mismo año, la cartera sancionó a la contratista por demoras en la entrega de casi 9.000 cartuchos y la totalidad de las granadas pactadas, lo que originó la presentación de una demanda que pretendía dejar sin efectos la sanción. La Sección Tercera determinó que, si bien era legal que se estableciera una cláusula para imponer multas, como la pactada en el contrato, el ministerio carecía de una facultad legal para imponerlas de manera unilateral a través de un acto administrativo. Según la sentencia, en el momento en el que se celebró el contrato estaba vigente el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), que había dado lugar a la desaparición de la norma que permitía a las entidades contratantes, mediante acto administrativo, sancionar unilateralmente las demoras o incumplimientos parciales de los contratistas (artículo 71 del Decreto-Ley 222 de 1983) (C. P. Ramiro Pazos).

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