14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

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Visto bueno a cable de fibra óptica de Comcel en San Andrés

07 de Marzo de 2023

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La Sección Primera del Consejo de Estado resolvió en apelación una acción popular en contra del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; la Corporación Coralina, el Ministerio del Interior y la empresa Comcel, con la cual se buscaba declarar que el desarrollo del proyecto de instalación del cable de fibra óptica submarino en el sector de Schooner Bight atentaba contra el derecho a la consulta previa, desconocía las disposiciones ambientales y urbanísticas aplicables y atentaba contra la moralidad administrativa.

Al profundizar en el caso, la alta corte encontró que las deficiencias que presenta el servicio de internet en el archipiélago motiva que se ejecute y ponga en funcionamiento el proyecto. Adicionalmente, concluyó que la construcción de la estación terrena de telecomunicaciones del proyecto de instalación no produce una afectación directa a las comunidades raizales que habitan el sector y tampoco es dable afirmar que el propietario del proyecto haya desconocido el derecho de esa comunidad a ser consultada previamente.

Además, determinó que el demandante no demostró que las obras del proyecto cuestionado estuvieren atentando contra el medio ambiente, los recursos naturales o el desarrollo sostenible; ni que las autoridades ambientales fueron renuentes al cumplimiento de sus obligaciones legales, o que el propietario del proyecto hubiere trasgredido disposiciones de contenido ambiental, ni la forma en que ello conduce a la vulneración de los derechos colectivos asociados al goce de un ambiente sano y al desarrollo sostenible.

En razón de lo anterior, confirmó la sentencia de 30 de junio del 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que negó las pretensiones de la demanda, luego de concluir que la realización del proyecto de instalación de cable de fibra óptica submarino AMX-1 CV9 y de construcción de la estación terrena de telecomunicaciones adelantado por Comcel no está afectando los derechos colectivos invocados, ni ningún otro derecho o interés colectivo (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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