Violación del régimen de inhabilidades sí es causal de pérdida de investidura de concejales (8:25 a.m.)
02 de Enero de 2014
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Nota:
93542
El Consejo de Estado reiteró que aunque la violación del régimen de inhabilidades no aparece en el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 como causal de pérdida de investidura de los diputados, concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales, la Sala Plena, desde el año 2002, precisó que la misma no desapareció. Una de las consideraciones tomadas en cuenta para afirmar lo anterior es que aunque dicho artículo 48 es una norma posterior y contiene una relación de los diversos eventos de pérdida de investidura, no fue voluntad del legislador omitir la violación del régimen de inhabilidades. Esto se desprende del contenido del numeral 6º de la misma disposición, en el que quedó plasmada la posibilidad de que otras normas también consagren causales de pérdida de investidura para esta categoría de servidores públicos (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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