Violación al régimen de inhabilidades constituye un motivo de pérdida de investidura para los concejales, diputados y miembros de administradoras locales (11:38 a.m.)
13 de Mayo de 2015
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Nota:
100580
Así lo sostuvo la Sección Primera del Consejo de Estado tras concluir que si bien en el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 no se incluyó la violación al régimen de inhabilidades como causal de pérdida de investidura, no era la intención del legislador suprimirla, pues en el numeral 6° de esa norma quedó plasmado que podrá perderse la investidura por otras causales previstas en la ley. En ese sentido, la Sala, reiterando la jurisprudencia de la Corporación, descartó que la acción de pérdida de investidura no proceda en la actualidad contra conductas constitutivas de violación del régimen de inhabilidades, pues tal entendido supone una reducción significativa del ámbito en que debe efectuarse el control sobre prácticas ilegítimas que por su gravedad ameritan drástica y oportuna sanción. La providencia decretó la pérdida de investidura de un concejal por haber suscrito un contrato estatal en el año anterior a las elecciones (C.P Marco Antonio Velilla).
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