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Varias aclaraciones sobre solicitudes de suspensión provisional en procesos de nulidad electoral (1:56 p.m.)

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16 de Marzo de 2020

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Una providencia del Consejo de Estado concluye que, teniendo en cuenta la urgencia que pueda vislumbrar el juez o magistrado frente a una situación específica en materia de lo contencioso administrativo, se puede adoptar la medida cautelar que, a su juicio, tenga la mayor vocación de conjurar el perjuicio que se pueda ocasionar, sin necesidad de atender el término de traslado previo de la medida provisional solicitada. Lo anterior siempre y cuando se cumplan los requisitos para su decreto, con el único fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la eficacia que pudiera llegar a tener la sentencia que se profiera. Por otra parte, y en relación con el proceso de nulidad electoral, el artículo 277 del CPACA establece una regla específica respecto de la suspensión provisional, al disponer que en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. Contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación (C. P. Luis Alberto Álvarez).

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