14 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Administrativo


Vacaciones de los empleados públicos solo se pueden aplazar por necesidades del servicio, mediante resolución motivada

05 de Septiembre de 2023

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Nota:
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La jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes, de manera que el día domingo es de descanso al igual que el sábado, cuando el tiempo de labor de este sea incrementado a los demás días.

 

Ahora bien, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, solo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras si el empleado pertenece al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, de manera que no existe disposición que permita el reconocimiento de trabajo suplementario, horas extras o compensatorios a empleados públicos del nivel profesional.

 

De otra parte, señaló la entidad, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, pudiendo ser aplazadas solo por necesidades del servicio mediante resolución motivada.

 

Así las cosas, una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que aquel puede reparar sus fuerzas intelectuales y físicas, entre otras actividades de reconocimiento como ser humano y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador.

 

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