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Unifican jurisprudencia sobre términos para interponer demandas contra contratos liquidados extemporáneamente (2:51 p.m.)

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11 de Septiembre de 2019

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El Consejo de Estado determinó que el conteo del término que tienen las partes de un contrato para acudir al juez para que resuelva controversias originadas en contratos que han sido liquidados después de haber vencido el término que tenían las partes para efectuar su liquidación debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma de la liquidación, siempre y cuando lo hagan dentro de los dos años posteriores al vencimiento de ese término. En consecuencia, la Sala aclaró que el término para acudir oportunamente a la justicia solo cuenta a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene, cuando al momento de interponerse la demanda el juez encuentre que no hubo liquidación contractual alguna. A juicio del alto tribunal, la ley no prevé un término específico para el conteo de los términos para interponer la demanda de controversias contractuales en los casos en los que el acuerdo bilateral de liquidación es extemporáneo y, por lo mismo, no se puede interpretar esa circunstancia como equivalente a la inexistencia de liquidación del contrato.

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