¿Una prima creada mediante ordenanza es un derecho adquirido?
19 de Abril de 2022
La Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió un caso en el que se discutía si el reconocimiento de una prima semestral en favor de los empleados de una entidad territorial creada mediante acto administrativo constituye un derecho adquirido.
Los servidores consideraban que por haberla devengado desde la fecha de expedición del acto administrativo se había consolidado una situación a manera de derecho adquirido, que no podía ser desconocido judicialmente. (Lea: ¿Quién fija el régimen salarial de los empleados de entes territoriales?
Al ocurrir lo anterior se crea una situación jurídica consolidada pero de forma aparente, puesto que para que exista un derecho adquirido intangible ante nuevas regulaciones normativas es indispensable que su causa o fuente haya sido legal, así como su origen y medio de reconocimiento (acto administrativo), precisó la Sala.
Y agregó que de no serlo se atentaría contra su misma esencia jurídica y los efectos que produzca redundarían en una ilegalidad e incluso inconstitucionalidad circular que afectaría otras garantías y eventualmente principios que prevalecen sobre el interés particular que se hubiese consolidado de manera irregular.
Se concluyó entonces que dicha situación, al resultar en una nulidad, obliga a la autoridad administrativa a dejar de reconocer el derecho ante la desaparición del fundamento jurídico que convalidada su eficacia, en este caso la ordenanza (M. P. William Hernández Gómez).
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