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Una motivación genérica o vaga se asimila a ausencia de motivación de actos administrativos (4:25 p.m.)

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31 de Enero de 2014

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El requisito de la motivación se satisface cuando la administración, en forma comprensiva, que puede ser somera o sumaria, expone las razones de hecho y de derecho que justifican la medida tomada, tratándose de un requisito formal. Por lo tanto, la nulidad del acto sólo se produce cuando este carece en forma absoluta de motivación o cuando teniéndola la misma sea de simple comodín, genérica o vaga, susceptible de aplicarse a todos los casos, ya que la jurisprudencia asimila esta hipótesis a la ausencia de motivación, puntualizó el Consejo de Estado. En el mismo pronunciamiento, el alto tribunal reiteró que solo resulta procedente la declaratoria de caducidad cuando el contrato se encuentre vigente, pues tratándose de la terminación unilateral y anticipada del mismo, no tendría sentido tal declaratoria cuando el contrato ya ha terminado por otro medio, como lo es el vencimiento de su plazo (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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