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Una de las causales de retiro del servicio de un empleado público es haber obtenido la pensión

28 de Marzo de 2023

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Funcionario podrá permanecer voluntariamente en el cargo hasta cumplir 70 años de edad, aportando a salud (Freepik)

De acuerdo con el artículo 2.2.11.1.4 del Decreto 1083 del 2015, el empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de la pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez cesará en el ejercicio de sus funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

En este evento, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el empleador podrá dar por terminada la relación legal o reglamentaria cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras de pensiones, siempre y cuando, además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se notifique al empleado su inclusión en la nómina de pensionados.

 

Transcurridos 30 días después de que el trabajador o servidor público cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, si no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento en nombre de aquel, lo cual rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.

 

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1821 del 2016 para quienes hayan cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, pero voluntariamente manifiestan su decisión de permanecer en el cargo hasta que cumplan la edad de retiro forzoso, a quienes les asiste la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social integral.

Así las cosas, una de las causales de retiro del servicio de un empleado público es haber obtenido el reconocimiento a la pensión de vejez. No obstante, las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso deben seguir contribuyendo a seguridad social.

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