Un cuerpo especializado de agentes de tránsito se encarga de las vías nacionales fuera del perímetro urbano
06 de Septiembre de 2021
Es deber de las autoridades de transito velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio, mientras que sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Tránsito (L. 769/02).
Así mismo, cada organismo de transito contará con un cuerpo de agente de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, por lo que el Ministerio de Transporte tiene a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional para velar por el cumplimiento normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con los controles ejercidos por las autoridades, sean agentes de tránsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, las autoridades ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal de tránsito y transporte, según la normativa vigente sobre la materia.
El Código Nacional de Tránsito no contiene mayores disposiciones sobre los retenes instalados por las autoridades en el territorio nacional, por lo que el manejo corresponde a la autoridad de tránsito de la jurisdicción correspondiente.
De referirse a retenes en las vías del orden nacional, las consultas relacionadas deben dirigirse ante la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y, en relación con las vías municipales o departamentales, corresponde a las autoridades de control operativo facultadas para ello.
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