Trasgresión de principios de contratación estatal no genera nulidad absoluta de convenio interadministrativo
27 de Enero de 2023
La trasgresión de los principios de la contratación estatal no está prevista en la ley como causal de nulidad absoluta de los contratos y la validez de estos no puede estar determinada por el alcance que a posteriori otorgue el juez a estos principios; en este caso, el texto del convenio por sí mismo no da cuenta de una finalidad desviada de las partes contratantes, razón por la cual, en este caso, se revocó la decisión de anularlo.
En el caso objeto de estudio, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró nulo de oficio un convenio interadministrativo suscrito entre el ICBF y Fonade por contratar directamente con una entidad que no presta los servicios requeridos y sin acudir a pluralidad de oferentes.
Contrario a lo que estimó el tribunal de primera instancia, la Sección Tercera no encontró configurada alguna causal que imponga decretar la nulidad absoluta del convenio, ya que no existe expresa prohibición legal para suscribir este tipo de negocios; en efecto, no se advierte una norma de derecho positivo explícita que, en forma concreta y puntual, prohíba ese tipo de convenios en la forma en la que se celebró. Es decir, la violación de los principios de la contratación pública no constituye causal de nulidad absoluta de los contratos y, en todo caso, no se acreditó tal trasgresión (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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