Suspenden expresión “podrá” de disposición que permite inmovilización preventiva de un vehículo
19 de Diciembre de 2018
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de la palabra “podrá”, contenida en el artículo 3º de la Resolución 003027 del 2010 proferida por el Ministerio de Transporte.
Esta disposición faculta a la autoridad de tránsito para inmovilizar de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios oficiales en el evento en que su conductor haya incurrido en una infracción que suponga que el vehículo no puede transitar hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización, por un término máximo de 60 minutos. (Lea: SOAT será únicamente digital)
Según el fallo, esa palabra se refiere al tiempo futuro del verbo poder, es decir, “tener expedita la facultad o potencia de hacer algo”, situación que no se desprende de la normativa que regula la sanción de inmovilización de los vehículos, como tampoco de las disposiciones que se refieren a la retención del vehículo, dijo la Sección Primera.
El alto tribunal administrativo afirmó que la facultad otorgada a la autoridad de tránsito no se desprende de las normas superiores. Por el contrario, enfatizó que el Ministerio de Transporte no podía otorgar dicha facultad. (Lea: Cambio de servicio de un vehículo particular a público no es viable)
Así, decretó la suspensión provisional de la palabra bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. (C. P. Oswaldo Giraldo López).
Consejo de Estado, Sección Primera 11001032400020170009200, Oct. 2/18.
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