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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Cambio de servicio de un vehículo particular a público no es viable

26 de Abril de 2018

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La prestación del servicio público de transporte terrestre debe realizarse a través de vehículos registrados en el servicio público y homologados en la modalidad requerida. (Lea: Motocicletas pueden seguir transportando domicilios: Mintransporte)

 

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, el usuario elige la clase de vehículo (particular o público) que desea adquirir, teniendo en cuenta las características, requisitos, obligaciones y derechos, entre otros aspectos, que se exigen para cada uno, considerando, además, que la normativa en materia de transporte público o privado está reglamentada y es de fácil acceso para su conocimiento.

 

En este sentido, de acuerdo con la normativa en mención, no es posible el cambio de clase de servicio de un vehículo particular a público.

 

¿Qué sucede si lo sorprenden prestando servicio de transporte no autorizado?

 

En otras oportunidades, el Ministerio también ha explicado que en estos eventos el conductor del vehículo será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.

 

Además, el vehículo puede ser inmovilizado, teniendo en cuenta estas reglas:

 

  1. Si es por primera vez, la inmovilización tendrá un término de cinco días.

     
  2. Si es por segunda vez, el lapso será de 20 días.

     
  3. Si es por tercera vez, será por 40 días.

 

Sumado a lo anterior, la entidad precisa que la comisión de esa infracción de tránsito da lugar a la suspensión de la licencia de conducción por el término que la autoridad considere necesario. (Lea: Estas son las razones de la Corte para no amparar derechos a conductores de Uber)

 

 

Mintransporte, Concepto 20181340040511, Feb. 10/18

 

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