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Suspenden provisionalmente efectos de norma sobre suspensión o cancelación de habilitación de organismos de apoyo al tránsito

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06 de Abril de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del parágrafo del artículo 9º del Decreto 1479 del 2014, el cual establece la suspensión o cancelación de habilitación de organismos de apoyo. Sumado a ello, dispuso negar la suspensión provisional de la expresión contenida en la parte final del artículo 8º del Decreto 1479. Según la Corporación, en relación con el parágrafo suspendido, el Gobierno nacional infringió el principio de reserva legal y, por lo tanto, se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria al expedir una disposición propia de un procedimiento administrativo sancionatorio relacionado con el tiempo de duración mínimo (6 meses) y máximo (24 meses) de la medida de suspensión preventiva de la habilitación de los organismos de apoyo al tránsito. Así las cosas, esta suspensión de la habilitación continúa vigente, toda vez que tal correctivo tiene origen legal y debe aplicarse conforme a lo establecido en el Capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incluyendo, en cuanto a la graduación de la sanción, los criterios que resulten aplicables del artículo 50 de esta normativa (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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