Supresión de empleos es causa admisible de retiro del servicio de empleados del sector público
22 de Abril de 2021
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la supresión de empleos se debe entender como una causa admisible de retiro del servicio de los empleados del sector público, que encuentra su sustento en la necesidad de adecuar las plantas de personal de las entidades públicas a los requerimientos del servicio.
En efecto, aseguró que esta supresión de cargos de carrera en la administración suele presentarse por varias circunstancias:
- Por fusión o liquidación de la entidad pública respectiva.
- Por reestructuración.
- Por modificación de la planta de personal.
- Por reclasificación de los empleos.
- Por políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público para el control del gasto.
Así las cosas, cuando se retira a un empleado de la planta de cargos como consecuencia de una supresión se hace porque el empleo específico fue suprimido por un acto administrativo, lo que sucede cuando la cantidad de cargos desaparece o disminuye o en la nueva planta de personal no subsisten cargos con funciones iguales o equivalentes a los cuales pueda incorporarse el funcionario (Lea: Reforma a plantas de personal debe diferenciar empleados públicos y trabajadores oficiales)
Procedencia
Según la providencia, el derecho a la estabilidad no impide que la Administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos.
Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública es legítimo que el Estado lo haga sin que pueda oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios, ya que estos deben ceder ante el interés general.
Reincorporación de empleados de carrera
Frente a la reincorporación a un cargo equivalente precisó que ello ocurre una vez se ha expedido el acto de contenido particular y concreto del cual se deduce la supresión de los cargos de los que no fueron incorporados, quedando personas de carrera administrativa, cuyos cargos resultaron suprimidos, retiradas del servicio, pero conservando sus derechos de carrera.
Lo anterior se traduce en el derecho de optar por ser indemnizados o ser incorporados a empleos equivalentes que estén vacantes o que se creen en las plantas de personal.
Entonces, esta incorporación se expide a solicitud del interesado, con posterioridad a la supresión de los cargos y retiro de los empleados y procede siempre que se acrediten los requisitos mínimos para el desempeño del respectivo empleo (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
Es un tema que llama la atención en momentos que el presidente Duque pide, en su proyecto de reforma tributaria, facultades extraordinarias por seis meses para depurar la organización de la Rama Ejecutiva del orden nacional, entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas.
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020160295601 (633918), Oct. 16/20.
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