Supernumerario que se desempeñó como tal dentro del año anterior a elegir personero no está inhabilitado para este empleo
05 de Mayo de 2022
Los servidores públicos son las personas encargadas de cumplir y realizar las funciones y los fines establecidos por el Estado para su funcionamiento. Para evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones públicas, el ordenamiento jurídico tiene previsto un sistema de requisitos y limitaciones para quienes se van a vincular y para quienes están desempeñando cargos del Estado, comúnmente denominados inhabilidades e incompatibilidades.
En relación con las inhabilidades para ser elegido personero, no podrá ser elegido como tal quien haya ocupado durante el año anterior cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del respectivo municipio o distrito.
Por lo tanto, indicó del Departamento Administrativo de la Función Pública, si el aspirante al cargo de personero ocupó durante el año anterior a su elección un cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio estará inhabilitado para aspirar al citado cargo.
Ahora bien, precisó la entidad, el personal supernumerario se vincula a la administración de manera temporal en casos de vacancia temporal de los empleados públicos como licencias o vacaciones. Estos funcionarios están ubicados por fuera de la planta de personal y tienen la calidad de auxiliares de la administración.
Así las cosas, la persona que se desempeñó como supernumerario dentro del año anterior a la elección en el mismo municipio en el que se pretende proveer el cargo de personero no está inhabilitada para acceder a este empleo, pues no se trata de un empleado de la entidad oficial, sino de un auxiliar de la administración.
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