Sobre el principio de la buena fe para la devolución de las prestaciones periódicas
19 de Mayo de 2020
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Nota:
116482
Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que, acorde con la normativa y jurisprudencia vigente para la devolución de prestaciones periódicas, el principio de la buena fe incorpora una presunción legal que admite prueba en contrario, motivo por el cual le corresponde al interesado probar que la contraparte actuó de mala fe. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C. P. William Hernández).
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