13 de Diciembre de 2024 /
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Si por incremento salarial el empleado pierde derecho a dotación no se debe reintegrar lo recibido

28 de Septiembre de 2023

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Nota:
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Reconocimiento extraordinario de la dotación procede siempre que no haya prescrito el derecho (Freepik)

El reconocimiento y pago de la dotación está determinado por el cumplimiento de dos presupuestos fácticos que son haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses y devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el empleado a quien se le entrega la dotación debe destinarla exclusivamente al cumplimiento de las funciones propias de su labor.

 

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde a la entidad entregar al funcionario la dotación de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña, hasta tanto no se realice un incremento salarial que haga que este supere los topes correspondientes.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional debe aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Debe hacerse año a año el análisis con el fin de determinar si a la luz de los decretos salariales expedidos en cada anualidad el empleado tenía o no derecho a recibir dotación. No obstante, en el evento en que haya sido efectivamente utilizada en el ejercicio de las funciones, no sería procedente su devolución, ni tampoco solicitar al empleado el reintegro del valor de la misma.

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