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Servidumbres para prestar servicios públicos deben respetar derechos de los propietarios a ser indemnizados (8:26 a.m.)

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26 de Julio de 2019

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de bienes que requieran para la prestación de los servicios a su cargo, teniendo en cuenta la calidad de esenciales, así como el hecho de que la construcción de infraestructura es de interés general, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. No obstante, estas facultades deben ser ejercidas con apego a la ley y respetando el derecho de los propietarios afectados a ser indemnizados por los perjuicios que se les pueden causar. Así, el prestador puede optar por la imposición judicial o administrativa. La ocupación no autorizada de predios da lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes.

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