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Revisión técnica de gas no vulnera el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos (10:44 a.m.)

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01 de Febrero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado negó el amparo de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos de forma eficiente y a la salubridad, entre otros, invocados como vulnerados en una acción popular en la que se pretendía la disminución del costo de revisión técnica reglamentaria del gas domiciliario prestado para usuarios de estratos 1 y 2 de una zona vulnerable y, de paso, la disminución de la tarifa de ese servicio público. Si bien la decisión se adoptó por la ineficacia de los elementos probatorios y la improcedencia de los alegatos, el alto tribunal aprovechó la controversia para aclarar que las revisiones cuestionadas se encuentran contempladas legal y reglamentariamente para garantizar la eficiencia y calidad del servicio, lo que impide calificarlas como arbitrarias. De otro lado, sostuvo que esa situación no afecta el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos de forma eficiente, en tanto su finalidad es, justamente, evitar las interrupciones por falta de cumplimiento adecuado de los estándares técnicos de prestación (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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