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Administrativo


Propietario cuyo bien es ocupado ilegalmente puede acordar suspensión de servicios públicos

Debe haber consenso con las personas afectadas por la medida de suspensión temporal o definitiva del servicio.
27018

16 de Abril de 2012

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Si no se presenta alguna de las causales para que se rompa la solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios, el propietario afectado por la ocupación ilegal de su predio puede llegar a un acuerdo con los ocupantes para suspender o terminar el contrato de condiciones uniformes, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

En este caso, debe haber consenso con los eventuales afectados con la medida de suspensión temporal o definitiva del servicio, pues, sin importar la condición que ostenten frente al inmueble, es decir, arrendatarios, poseedores u ocupantes, tienen el derecho constitucional y legal de recibir servicios públicos domiciliarios, precisó la entidad.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles y policivas que puede iniciar el propietario para terminar con la perturbación de su derecho de propiedad y solicitar la indemnización de perjuicios que le corresponda.

 

Excepciones a la solidaridad

Existen distintas excepciones a la aplicación de la solidaridad, además de la ruptura por no suspender el servicio luego de dos periodos consecutivos de facturación, en caso de que sea bimestral, o de tres periodos, cuando esta sea mensual. Algunas de ellas se dan cuando:

 

- El arrendador denuncia el contrato de arrendamiento ante la empresa prestadora de servicios públicos.

 

- El contrato de servicios públicos ha perdido vigencia, al momento de enajenar el inmueble.

 

- El propietario no participa en los acuerdos de pago.

 

- Se instalan servicios adicionales y el inmueble está en mora.

 

- Un tercero distinto al propietario solicita servicios públicos.

 

- Se presenta traslado de líneas telefónicas.

 

- Se aplican facilidades comerciales a través de la factura.

 

- No hay solidaridad entre coarrendatarios, salvo que a la vez sean usuarios.

 

(Superservicios, Concepto 100, feb. 21/12)

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