Servicio de transporte que causa contraprestación a los propietarios de una unidad habitacional no es privado
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15 de Abril de 2020
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El servicio público de transporte es aquel que consiste en la movilización de personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, mientras que el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, no se considera un servicio no autorizado de vehículos de servicio particular cuando se comprueba que el transporte se efectuó de forma benévola o gratuita o que no es accesorio de un acto de comercio. Para efectos de la consulta, respecto al servicio de transporte que se presta a los propietarios de una unidad residencial, la entidad señaló que si se trata de un servicio que causa contraprestación no procede jurídicamente su realización mediante el servicio de transporte privado.
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