Sentencia Superindustria y ComercioExistencia de caso fortuito justifica el incumplimiento en la entrega de un producto
29 de Julio de 2020
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Nota:
117219
El caso fortuito ha sido definido por la jurisprudencia cuando el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo. Este requisito, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, exige que el hecho no provenga de la persona que lo presenta para eximir su responsabilidad, de forma que no haya tenido control sobre la situación, ni injerencia en la misma. En el caso bajo análisis, el incumplimiento en la entrega del producto está debidamente justificado en razón a la existencia de caso fortuito por un hecho notorio, pues la actuación de la demandada se originó en las alteraciones de orden público que vivió el país el 21 de noviembre del año pasado, en el denominado ‘paro nacional’, que significó el bloqueo de diferentes vías de acceso con destino a los diferentes aeropuertos del país e, incluso, enfrentamientos entre autoridades y protestantes, lo que configuró un hecho sobreviniente externo a su voluntad. Además, tal como lo indicó la demandante, la accionada fue diligente y estuvo atenta a realizar la entrega.
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