Según el delito, un concejal debe remplazarse por tener medida de aseguramiento privativa de la libertad
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22 de Febrero de 2019
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Las detenciones preventivas en establecimiento de reclusión o en la residencia señalada por el imputado constituyen medidas de aseguramiento privativas de la libertad, recordó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En tal sentido, y en caso de vacancia temporal de un concejal originada por una decisión judicial de estas características se debe distinguir: (i) si la medida de aseguramiento privativa es por un delito establecido en el artículo 134 de la Constitución Política, por lo que no habrá lugar a remplazo (conductas comunes relacionadas con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; delitos dolosos contra la administración pública; delitos contra los mecanismos de participación democrática y delitos de lesa humanidad). Pero si la medida es por un delito distinto de los mencionados la falta temporal da lugar al remplazo por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga al concejal afectado, en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral (C. P. Edgar González López).
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