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¿Secretario de planeación y obras públicas puede aspirar a ser alcalde del mismo municipio?

Deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de los 12 meses previos a la elección.

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12 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 189 de la Ley 136 de 1994, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio y, así mismo, la ejercen los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal. Se predica también de quienes ejercen temporalmente estos cargos.

Por su parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el artículo 190 dispone que la dirección administrativa la ejercen, además del alcalde, los secretarios de la alcaldía, jefes de departamento administrativo y gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, así como los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales.

Así las cosas, los secretarios de despacho de las alcaldías ejercen autoridad política y administrativa y, en ese sentido, el secretario de planeación y obras públicas estará inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde en el mismo municipio donde labora, si desempeña este empleo dentro de los 12 meses anteriores a la elección.

Para evitar la configuración de dicha inhabilidad, el interesado deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de los 12 meses previos a la elección, es decir, si la elección se lleva a cabo el 29 de octubre, su renuncia deberá ser presentada y aceptada el 28 de octubre, como fecha máxima. No basta la simple presentación de la renuncia.

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