Secretario de despacho ejerce autoridad administrativa y, por ende, no puede postularse como alcalde
03 de Septiembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, sobre inhabilidades para ser alcalde, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio.
Así mismo, quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En lo que tiene que ver con la autoridad política, civil y administrativa o militar y, en particular, con esta última, la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 190 de la ley en mención, precisó que un secretario de despacho ejerce autoridad administrativa en el nivel municipal o departamental, según sea el caso.
Así las cosas, indicó que si el secretario de despacho que, en su calidad de tal ejerció autoridad administrativa en el mismo municipio, desea postularse como alcalde en este municipio, deberá presentar renuncia a su cargo por lo menos 12 meses antes de la fecha fijada para las elecciones a la alcaldía, pues esta es la condición que señala la norma para no inhabilitarse.
Como quiera que la inhabilidad se circunscribe a ejercer como funcionario público, autoridad política, civil y administrativa o militar en el respectivo municipio, en criterio de la entidad, no incurrirá en dicha prohibición el aspirante que se inscribe en otro municipio diferente a aquel en el que realizó el ejercicio de autoridad.
No obstante, así el empleado no ejerza autoridad política, civil y administrativo o militar en el territorio donde se va a postular como candidato, deberá tener en cuenta las disposiciones existentes sobre prohibición de participación o intervención en política de los servidores públicos y, en ese sentido, estudiar la posibilidad de renunciar a su cargo antes de realizar cualquier actividad que denote participación en política.
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