Sanción por sobreventa de tiquetes aéreos sin compensar a pasajeros afectados solo será en temporadas altas (2:39 p.m.)
07 de Julio de 2011
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Nota:
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La Aeronáutica Civil acaba de revelar la Resolución 3579 del pasado 5 de julio, que establece una multa entre tres y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes a las aerolíneas que cobren, por concepto de sobreventa en temporadas altas, más del 5% del precio del respectivo tiquete, que se incrementará en un salario mínimo por cada cupo o pasajero que exceda la capacidad de la aeronave disponible. De otro lado, la norma anterior establecía igual sanción para tales empresas que incurran en sobreventa de un vuelo sin adoptar ninguna medida compensatoria frente a los pasajeros afectados. La nueva resolución señala que esta sanción se aplicará durante periodos de alta temporada. La entidad también ratificó la norma que prevé la aplicación de la multa mencionada a las agencias de viajes y demás intermediarios que muestren mala calidad o deficiencias en la prestación del servicio, en cuanto a información, reservas, expedición de tiquetes y demás deberes previstos en la reglamentación aeronáutica.
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