Revocatoria de licitación pública no implica ‘per se’ la indemnización de perjuicios (11:43 a.m.)
26 de Diciembre de 2019
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Nota:
114464
La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó precisiones sobre la indemnización de perjuicios a proponentes en caso de revocarse la apertura del proceso de licitación pública. Así, la Sección Tercera indicó que, en estos casos, procede la responsabilidad precontractual de entidades públicas, atendiendo a la seriedad y avance de las tratativas, al igual que el carácter injustificado de la ruptura. Por su parte, los proponentes únicamente pueden reclamar aquello dejado de percibir por la no celebración del contrato, de manera que no podrán alegar el reconocimiento de las sumas esperadas con ocasión de la ejecución del negocio jurídico. Igualmente, para que prospere la indemnización el accionante deberá demostrar que tenía una expectativa real de que se le adjudicara el contrato, por ser su propuesta admisible y la mejor, de conformidad con el pliego de peticiones, de lo contrario se desestimarán sus pretensiones resarcitorias. Por último, el alto tribunal señaló que las entidades públicas, con la expedición de la Ley 80 de 1993, no pueden revocar el proceso de selección alegando motivos de inconveniencia, pues ello deben analizarlo antes de la apertura de la licitación (C. P. Martín Bermúdez).
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