Responsabilidad del Estado en casos de integrantes de la fuerza pública, según la Sección Tercera (9:56 a.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
111991
Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, resolviendo una acción de reparación directa, concluye que si la víctima de un daño antijurídico es un servidor que ejerce una función de alto riesgo, relacionada con la defensa y seguridad del Estado, este debe tolerar su materialización y se excluye la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada por el daño y a sus beneficiarios de acceder a las indemnizaciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Esto a no ser que se verifique una falla del servicio o que se compruebe que fue expuesto a un peligro mayor a aquél que debían asumir los demás agentes, caso en el que el Estado deberá responder administrativa y extracontractualmente (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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