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Representantes legales de entidades no pueden descentralizar competencia en materia celebración y licitación de contratos (10:50 a.m.)

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18 de Diciembre de 2019

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La descentralización, según un fallo reciente del Consejo de Estado, implica un desplazamiento competencial entre administraciones públicas y se produce en medio de la creación de un nuevo centro de imputación de competencias y de responsabilidad, características propias de la llamada descentralización funcional. De ahí que, para la Sección Tercera, acudir a esta figura tiene importantes repercusiones, siendo la responsabilidad una de las más reveladoras. Cuando el ordenamiento ha asignado competencias a un ente administrativo, este deberá ejercerlas de conformidad con las disposiciones normativas, y cuando dichas disposiciones permitan delegar o desconcentrar su ejercicio este panorama no podrá ser obviado por la entidad a la hora de realizar el diseño institucional que mejor observe el interés general. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se  facultó a los representantes legales de las entidades estatales respectivas para delegar la celebración de contratos y para desconcentrar la realización de licitaciones, pero no para descentralizar esta competencia (C. P. Alberto Montaña Plata).

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