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Reorganizan la atención de población vulnerable en la Registraduría Nacional

Esta nueva norma deroga la Resolución 5026, del 31 de julio del 2009, suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil, y las demás disposiciones normativas que le sean contrarias.
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08 de Febrero de 2022

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La Registraduría Nacional reorganizó la atención de población vulnerable mediante la desconcentración de funciones. También suprimió el grupo interno de trabajo “Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV)”.

 

Lo dispuesto aplicará durante las atenciones a la población desplazada, en riesgo de desplazamiento, comunidades indígenas, afrodescendientes, Rrom, mujeres, niños, adolescentes, adultos mayores y en general población en condición de vulnerabilidad; así como para personas que, por la ubicación geográfica o arraigo, condición de discapacidad o imposibilidad material de asistir ante una oficina registral, puedan acceder a estos servicios.

 

Por lo tanto, se asignan a los registradores distritales y los delegados departamentales funciones relacionadas con la atención a dicha población, así:

 

a) Coordinar con las alcaldías, gobernaciones, entidades del orden nacional y terri­torial y autoridades de las comunidades étnicas la viabilidad del desarrollo de las jornadas de registro civil e identificación, a fin de establecer la población que debe ser atendida.

 

b) Pactar compromisos que garanticen el normal funcionamiento de la jornada, así como el cronograma de atención especificando lugar, población a atender y tras­lados,

los cuales deben ser informados periódicamente a la registraduría dele­gada para el registro civil y la identificación.

 

c) Realizar, planear, programar, coordinar, supervisar y hacer el seguimiento a las actividades propias para el desarrollo de las jornadas de inscripción en el registro civil y expedición de tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía a la población vulnerable, en el territorio de su jurisdicción.

 

d) Verificar el cumplimiento de las actividades de preparación, validación de la in­formación, producción, expedición y envío de los trámites realizados en desarro­llo de las  jornadas de atención a población vulnerable, garantizando la entrega efectiva del documento a sus titulares dentro de un término razonable.

 

e) Rendir los informes de carácter administrativo, financiero y técnico de las acti­vidades que se desarrollen con ocasión de las jornadas de registro civil e iden­tificación al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación o la autoridad competente que los solicite.

 

f) Garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales y administrativas respecto a la realización de jornadas de registro civil e identificación a población vulnera­ble, en el territorio de su jurisdicción.

 

g) Remitir a la registraduría delegada para el registro civil y la identificación la información técnica, estadística y financiera, respecto de las jornadas ade­lantadas por las unidades móviles para la atención a población en condición de vulnerabilidad.

 

h) Seguir las directrices que imparta el registrador delegado para el registro civil y la identificación en materia de jornadas de atención a población vulnerable.

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