Reiteran que el registro de población desplazada no es un acto constitutivo de una realidad (4:30 p.m.)
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17 de Diciembre de 2013
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En un fallo de tutela dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional abordó el estudio del derecho al reconocimiento de la condición de personas víctimas del desplazamiento forzado y la finalidad del acto de registro y el alcance de las causales que lo impiden. En este contexto, el alto tribunal reiteró que el registro es un acto de reconocimiento de una situación material de desplazamiento a causa de la violencia y no un acto constitutivo de una realidad. Por ello, recordó que es una herramienta técnica para el suministro de ayudas y el desarrollo de programas sociales creados por el Estado para la superación de la situación de vulnerabilidad y debilidad en la que se encuentran sus víctimas. Una vez superada esta situación, en razón al cese de las condiciones de vulnerabilidad, dicha circunstancia per se no genera la consecuencia de exclusión del registro, pues la persona mantiene su condición de víctima, por lo que conserva los derechos adicionales que se desprenden de tal situación, como el derecho a la reparación, subrayó el alto tribunal. Por otra parte, la corporación recordó que la prueba de la situación de desplazamiento en algunos casos no es factible, por lo que se debe ser laxo en la aplicación de los principios probatorios generales. De allí que sea aceptable una prueba sumaria y basada en indicios (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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