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Reiteran postura sobre responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad (8:49 a.m.)

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04 de Febrero de 2019

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Una providencia reciente del Consejo de Estado aclara que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado se abre paso el reconocimiento de la obligación a cargo del Estado de indemnizar los perjuicios causado al particular. Lo anterior siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, situación que puede ocurrir, por ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera en su contra la medida de detención preventiva (C. P. María Adriana Marín).

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