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Regulan esquemas diferenciales para acueducto y alcantarillado en áreas urbanas

Con las normas incluyen los criterios regulatorios para la determinación del área de prestación del servicio diferencial y la estimación de los costos económicos.

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13 de Julio de 2021

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Con las resoluciones 948 y 949 del 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) adicionó la Parte 8 al Libro 2 y la Parte 5 al Libro 11 de la Resolución 943 del 2021, con lo cual define disposiciones comunes aplicables a los esquemas diferenciales de acueducto y alcantarillado en área urbana.

 

Con las normas incluyen los criterios regulatorios para: (i) la determinación del área de prestación del servicio diferencial, (ii) la estimación de los costos económicos de referencia diferenciales, (iii) el establecimiento de las condiciones, metas y estándares de prestación del servicio y (iv) los demás requisitos de metodología y documentación de soporte para la implementación de los esquemas diferenciales de prestación del servicio público de aseo en áreas urbanas.

 

Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que hayan pactado tarifa contractual a la que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y proyecten la prestación del servicio mediante uno de los esquemas diferenciales a los que hace referencia esta nueva parte deberán aplicarla, a excepción de las secciones relativas al cálculo de los costos económicos de referencia.

 

La aplicación de los esquemas será temporal, optativa y corresponde a una decisión empresarial de la persona prestadora de estos servicios.

 

Dichos esquemas pueden ser solicitados por los municipios o distritos directamente a la CRA, de conformidad con el artículo 2.3.7.2.2.3.2. del Decreto 1077 del 2015.

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