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Regulan administración del Fondo de protección solidaria Soldicom

Se adiciona el artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. al decreto único reglamentario del sector Minas y Energía.
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14 de Diciembre de 2021

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El Ministerio de Minas y Energía establecerá el mecanismo a seguir para seleccionar el administrador del Fondo de protección solidaria ­Soldicom, creado por la Ley 26 de 1989, así como las disposiciones necesarias para el desarrollo de la administración, conforme a los siguientes parámetros:

 

1. Cuando se determine que solo existe una federación que cumple con los requisitos que establece el artículo 7 de la Ley 26 de 1989, esta será quien lo administre.

 

2. Cuando existan dos o más federaciones que cumplan con los requisitos que establece el artículo 7 de la Ley 26 de 1989, el Ministerio de Minas podrá establecer mecanismos diferenciales dependiendo de si existe consenso o no entre las federaciones para desarrollar una administración conjunta.

 

3. El periodo de administración del Fondo será de máximo 24 meses, de acuerdo con los criterios, métodos y modalidad aplicable que igualmente determine el Minminas.

 

Mientras el ministerio establece e implementa los mecanismos para determinar el administrador del fondo, la federación que esté administrando dicho fondo continuará ejerciendo dichas tareas.

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