Reglamentan el pago de la tasa contributiva por el servicio de estratificación municipal y distrital a cargo de las ESP (5:05 p.m.)
12 de Enero de 2010
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Nota:
63987
Todos los años, las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) deberán cancelar, en dos cuotas (una antes del 15 de febrero y la otra antes del 15 de agosto), la tasa de contribución para garantizar los procesos de adopción, aplicación y actualización permanente de las estratificaciones municipales y distritales que les permiten la facturación de los servicios a sus usuarios residenciales. Así lo acaba de decretar el Gobierno, al reglamentar varias disposiciones de las leyes 505 de 1999 y 732 del 2002. La tasa será equivalente al resultado de dividir el monto del concurso económico sobre la base gravable, variables que se determinarán según las fórmulas y condiciones establecidas en el Decreto 7 del 2010.
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