Régimen de imputación en materia de responsabilidad extracontractual debe responder a este pilar constitucional (10:17 a.m.)
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12 de Noviembre de 2019
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El Consejo de Estado aclaró que, en virtud del artículo 90 constitucional, no se privilegia un título de imputación específico, correspondiéndole al juez administrativo de responsabilidad extracontractual su determinación, atendiendo a las circunstancias específicas del caso, sin desconocer, claro está, el derecho fundamental a la igualdad, reflejado en la construcción jurisprudencial de una argumentación específica constitutiva de un precedente en eventos de daños antijurídicos similares. Finalmente, la Sala reiteró que la acreditación del nexo material entre el daño y el hecho es esencial para determinar el patrimonio al cual se le imputa la obligación indemnizatoria (M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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