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Reducen porcentaje de participación en consultas populares para consolidar áreas metropolitanas (11:22 a.m.)

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15 de Agosto de 2019

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El Gobierno acaba de sancionar la ley que modifica el literal “e” del artículo 8 de la Ley 1625 del 2013, la cual ahora señala que “se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos el cinco por ciento de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes”, reduciendo así el porcentaje de participación del 25 % al 5 % del censo electoral.

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