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Noticias / Administrativo


Recurso de revisión procede excepcionalmente para controvertir fallo que declaró caducidad de la acción

25 de Junio de 2020

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Nota:
116829
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que no toda alegación en la que se cuestione la sentencia que declaró la caducidad de la acción se enmarca en una causal propia del medio de defensa extraordinario de revisión. Ello en razón a que el planteamiento contra ese fallo debe sustentarse en una irregularidad que tenga el alcance de declarar su invalidez, puesto que no cualquier reclamo adquiere connotaciones habilitantes, sumado a que el demandante debe identificar ante el juez extraordinario la causal que la origine. De manera que no procede este recurso por el hecho de que el fallador solo hasta la sentencia hubiera declarado la caducidad de la acción. Igualmente, aseguró que este recurso extraordinario no sería escenario para subsanar el abandono de las partes al ejercitar la acción o reclamar un pronunciamiento previo al fallo. A pesar de ello, esta corporación jurisprudencialmente ha definido algunos precisos eventos en los cuales este medio extraordinario sí sería procedente para controvertir el fallo que ha declarado la caducidad de la acción, y ocurre cuando: (i) el juez se apartó del precedente o de la jurisprudencia en vigor relacionada con la contabilización del término de caducidad para el momento de la presentación de la demanda y (ii) cuando pese a la declaratoria de caducidad de la acción el juez hubiese adoptado una decisión de fondo, lo que podría enmarcarse en una presunta falta de competencia para pronunciarse sobre el objeto de la litis (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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