Recuerdan unificación de jurisprudencia en torno al cómputo de caducidad de la acción contractual (12:27 p.m.)
27 de Diciembre de 2019
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Nota:
114434
El Consejo de Estado recordó que unificó recientemente su jurisprudencia en torno al cómputo de caducidad de la acción contractual en los eventos en que mediara un acta de liquidación bilateral suscrita fuera del término dispuesto por las partes o de manera supletoria por la ley, pero dentro de los dos años de caducidad de la acción. Al efecto reiteró que en el evento en que la liquidación bilateral del contrato se haya practicado luego de vencido el término pactado o supletorio (de cuatro meses) para su adopción por mutuo acuerdo y del periodo (de dos meses) en que la administración es habilitada para proferirla unilateralmente, pero dentro de los dos años posteriores al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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